sábado, 23 de mayo de 2015

4.1. Concepto de calidad



La calidad se relaciona con  la apreciación de cada individuo para comparar una cosa con otra de su misma especie, género o servicio. La calidad, en relación a los productos y/o servicios, tiene varias definiciones, una es que  el producto se ajuste a las exigencias de los clientes, el valor añadido, algo que no tienen los productos similares, la relación coste/beneficio, etc. Una visión actual del concepto de calidad indica que calidad es entregar al cliente no lo que quiere, sino lo que el cliente desea conseguir con el producto y se convenza que  era lo que siempre había buscado.
Calidad en cuanto a nomina es la cancelación o pago a los trabajadores y terceros con exactitud, bajo las normas y procedimientos legales  establecidos y justo a tiempo.
     
                                      

 



4.1 Procesos y Procedimiento


Las novedades de nómina deben ser entregadas en la Oficina de Recursos Humanos en las fechas establecidas. 
Cuando se entreguen en una fecha posterior, se recibirán y serán reportadas en el mes siguiente.
La novedad de nómina debe ser firmada por el Jefe inmediato.
Las incapacidades que serán aceptadas son las expedidas por la EPS a la cual este afiliado al empleado y deben ser reportadas y entregadas a la Oficina de Recursos Humanos a más tardar al día hábil siguiente al de su expedición.


PHVA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar)
§  Planear: Planear  la liquidación de la nómina Quincenal o  mensualmente.
§  Hacer: Recepciónar  las  novedades (nombramientos, encargos, traslados, vacaciones, embargos, primas, bonificaciones, licencias remuneradas y no remuneradas, incapacidades, horas extras, créditos o libranzas, sanciones y desvinculación)
ü  Clasificar las  novedades
ü  Incluir las  novedades en el aplicativo de  nómina
ü  Liquidar la pre nómina
ü  Revisar la  pre nómina
ü  Corrección de pre nómina
ü   liquidación definitiva de nómina con las firmas del ordenador del gasto y Gestión humana, reportes para las diferentes áreas  tesorería, presupuesto y contabilidad
ü  Solicitud del Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente
ü  Elaboración del archivo plano para el pago de la nómina y para liquidación de Cesantías.
ü  Elaboración de planillas para el pago del  Seguridad Social y Parafiscales.
§  Verificar: Verificar las novedades contra la pre-nómina y contra la nómina.
§  Actuar: Se solicita al administrador del aplicativo  el ajuste de las fallas generadas y el desarrollo de mejoras al mismo



 

4.2 Formatos de control de novedades



Las novedades de nómina corresponden reporte periódico de las diferentes modificaciones contractuales, descuentos legales, judiciales y voluntarios que tienen un resultado directo en la liquidación mensual y pago de la nómina.
Todas las novedades deben cumplir con el trámite administrativo previamente establecido por parte de la entidad, a través de los formatos correspondientes y atendiendo a un cronograma preestablecido.
Algunos formatos de nomina
1.    Reporte de horas extras
2.    Reporte dominicales y festivos
3.    Reporte ausencias
4.    Bonificaciones no constitutivas de salario
5.    Modificaciones de contrato


4.3.  No conformidad


No Conformidad es un incumplimiento de un requisito, sea este especificado o no. Se conoce como requisito una necesidad o expectativa establecida, generalmente explícita u obligatoria.
Pueden ser de dos tipos:
No conformidad mayor: ausencia o fallo en implantar y mantener uno o más requisitos del sistema de gestión de la calidad, o una situación que pudiera, basándose en evidencias o evaluaciones objetivas, crear una duda razonable sobre la calidad de lo que la organización está suministrando. Las entidades certificadoras no pueden conceder el certificado mientras exista una no conformidad mayor.
No conformidad menor (o solamente no conformidad): es una no conformidad detectada, que por sus características no llega a la gravedad de la anterior.
Las organizaciones deben poner en marcha métodos de medida y análisis que les permitan detectar las no conformidades, mediante parámetros y puesta en marcha de acciones que minimicen dichas no conformidades y tiendan a su eliminación.
Para eliminar las causas de no conformidades se toman acciones correctivas, en el caso de que la no conformidad sea potencial se llevarán a cabo acciones preventivas.
Figura No, 3  No conformidad

        

4. NORMAS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE LAS NOVEDADES


Es el proceso mediante el cual se realiza el control y la administración de la  liquidación   a las personas vinculadas laboralmente con una empresa. Adicionalmente tiene en cuenta  todas las novedades que afecten las diferentes obligaciones laborales contraídas (nómina, seguridad social y parafiscal). Este proceso incluye registro y modificación de las condiciones contractuales entre la empresa y los empleados.
Las normas que rigen el proceso de nómina y sus novedades:
§  Ley 100 de 23 de diciembre de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
§  Ley 165 de 24 de diciembre de 1941, sobre protección al salario.
§  Ley 715 de 21 de diciembre de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
§  Ley 755 de 23 de julio de 2002. Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María.
§  Ley 776 de 17 de diciembre de 2002. Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.


§  Ley 789 de 27 de diciembre de 2002. Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
§  Decreto ley 2351 de 4 de septiembre de 1965. Por el cual hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo.
§  Decreto 3135 de 26 de diciembre de 1968. Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.
§  Decreto 1042 de 7 de junio de 1978. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondiente a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
§  Decreto 1045 del 7 de junio de 1978. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional
§  Decreto 710 de abril de 1978, bonificación por servicios prestados.
§  Decreto 4361 del 22 de diciembre de 2004. Por el cual se establece el auxilio de transporte
§  Decreto 4411 del 30 de diciembre de 2004. Por el cual se fijan las escalas de viáticos

§  Pago de pensiones alimenticias de conformidad con el artículo 411 del código civil, así como para satisfacer las obligaciones legales referentes a la protección de la mujer y de los hijos.

miércoles, 20 de mayo de 2015

PROCEDIMIENTO POR TRAMITE DE DOCUMENTOS

Todos los empleados vinculados mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobreviviente deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión, o el cabeza de los beneficiarios.

Trabajadores independientes, rentistas, propietarios de empresas y, en general, todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

ORIGEN Y VIGENCIA DE LA NOVEDAD


El origen de la novedades se presentan cuando hayan eventualidades en los trabajadores de la organización, la vigencia de las novedades es el mes en que suceden ya que se tienen en cuenta para el tema de pagos, solicitudes y demás.


PRESTACIONES ECONÓMICAS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

 Incapacidad por enfermedad

 Los tres primeros días que paga la empresa, corresponden al 100% del salario. Los días que paga la EPS, corresponden a las dos terceras partes del salario base de cotización.


  La incapacidad por enfermedad profesional. Según la ley 776 del 2002 en su Artículo 3 contempla lo siguiente. “Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, el (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.”

PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS PARA LIQUIDAR PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES

CONCEPTO
FÓRMULA
CESANTÍA
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
_____________________________
360
INTERESES DE CESANTIAS
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
__________________________________
360
PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
_______________________________
360
VACACIONES
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
________________________________
720
IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO)
Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
(*) Cuando en la fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.
HORAS EXTRAS
CONCEPTO
FÓRMULA
HORA ORDINARIA
Salario diario
________________________
8
TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m.
Hora ordinaria X 1.35
HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m.
Hora ordinaria X 1.25
HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M.
Hora ordinaria X 1.75
HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 1.75
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.0
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.5

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA



Cuando el contrato de trabajo es a término indefinido la indemnización por despido sin justa causa es un salario equivalente a 30 días. Cuando se lleve menos de un año la indemnización será de 30 días.


Los trabajadores que que lleven más de un año laborando, la indemnización será de 20 días por año, y la proporción por fracción de año no es considerada en la norma cuando el tiempo laborado es igual o menor a un año. Los empleados que devengan más de 10 salarios mínimos, la indemnización es de 20 días por el primer año y 15 días por año adicional o proporcional por fracción.