El empleador debe pagar a sus empleados
intereses
sobre las cesantías que tenga acumuladas
a 31 de diciembre, a una tasa del 12%
anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar
al 31 de enero,
y se pagan directamente al trabajador, esto es,
que a diferencia
de las cesantías que se deben consignar en un fondo,
en el caso de los
intereses sobre cesantías se deben pagar al trabajador
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