miércoles, 20 de mayo de 2015

INTERESES DE CESANTIAS



El empleador debe pagar a sus empleados 
intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas 
a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. 
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, 
y se pagan directamente al trabajador, esto es, 
que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, 
en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al trabajador


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