miércoles, 20 de mayo de 2015

NORMATIVIDAD PARA LIQUIDAR APORTES

Los aportes a seguridad social en aquellos casos en que le trabajador devenga menos de un salario mínimo, debe aportarse sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo mensual

La base mínima sobre la que se puede aportar en salud y pensión, es el salario mínimo, por tanto, aquellos trabajadores que devengan menos de un salario mínimo, como en el caso de los trabajadores de medio tiempo o los empleados del servicio domestico, o de aquellos que trabajan por días, deben hacer aportes como si devengaran un salario mínimo.




Aporte
Empresa
Valor
Trabajador
Valor
Salud
8,5%
$54.800
4%
$25.800
Pensión
12%
$77.350
4%
$25.80


La exigencia de la afiliación a seguridad social en Colombia y su normatividad se encuentra estipulada en las siguientes Ley 100 de 1993, artículos 15 y 271; Ley 797, artículo 3; Decreto 1703/02, artículo 23 y Decreto 510/03, artículo 1.

Se denomina apropiaciones o provisiones de nómina a los valores de las prestaciones sociales de los trabajadores, se liquidan semanalmente, quincenal o mensual dependiendo. Se denomina carga prestacional mensual a los siguientes: Cesantías 8.33%; Prima legal 8.33%; Vacaciones 4.17%; Intereses sobre las cesantías 1%. Para un total de  21.83%

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