Los aportes a seguridad social en aquellos casos en que le trabajador
devenga menos de un salario mínimo,
debe aportarse sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo mensual
La base mínima
sobre la que se puede aportar en salud y pensión, es el salario mínimo, por
tanto, aquellos trabajadores que devengan menos de un salario mínimo, como en
el caso de los trabajadores de medio tiempo o los empleados del servicio domestico, o de aquellos que trabajan por días,
deben hacer aportes como si devengaran un salario mínimo.
Aporte
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Empresa
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Valor
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Trabajador
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Valor
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Salud
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8,5%
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$54.800
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4%
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$25.800
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Pensión
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12%
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$77.350
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4%
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$25.80
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La exigencia de la afiliación a seguridad social en Colombia
y su normatividad se encuentra estipulada en las siguientes Ley 100 de 1993,
artículos 15 y 271; Ley 797, artículo 3; Decreto 1703/02, artículo 23 y Decreto
510/03, artículo 1.
Se denomina
apropiaciones o provisiones de nómina a los valores de las prestaciones
sociales de los trabajadores, se liquidan semanalmente, quincenal o mensual
dependiendo. Se denomina carga prestacional mensual a los siguientes: Cesantías
8.33%; Prima legal 8.33%; Vacaciones 4.17%; Intereses sobre las cesantías 1%. Para
un total de 21.83%
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