La nómina está compuesta no
solo por lo que se debe pagar al trabajador
por la
prestación de un servicio si no por varios elementos que
constituyen y están
soportados legalmente en la
ley 100 y el código sustantivo del trabajo, para ello
a continuación encontraremos la definición de los términos
que se emplean y que
conforman la prestación y el
pago de un servicio.
CONTRATO DE TRABAJO
Es un acuerdo entre dos personas una natural y otra natural o
jurídica donde e obliga a prestar un servicio personal bajo la subordinación o
dependencia obteniendo a cambio una remuneración o salario.
Para que exista contrato de trabajo deben existir 3 elementos esenciales que son:
·
La actividad a realizar solo la puede ejecutar el trabajador o la persona contratada
El trabajador debe estar en continua subordinación con relación al empleador ya que es el quien imparte las reglas y normas a tener en cuenta, indicara tiempo , modo y cantidad de trabajo, claro está sin afectar la integridad y derechos del trabajador
Un salario o pago como retribución del servicio
Remuneración del trabajo: es el pago que se debe realizar a una persona por la prestación de su servicio.
Utilidades y pérdidas: son las ganancias en las que el empleador hace participe al trabajador sin que este deba asumir en caso de pérdidas
Capacidad: con este artículo queda establecida quienes son las personas que están en capacidad de prestar un servicio y ser laboralmente activas dejando como referencia la mayoría de edad que para nuestro contaría a partir de los 18 años
Trabajo sin autorización: son todas las sanciones a las que se vería expuesto un empleador en caso tal de contratar a un menor de edad sin tener los previos permisos que se deben tener y si aun teniéndolos no se cumple con lo establecido para cualquier contrato de trabajo que es el derecho a las prestaciones sociales a las que se le debe afiliar.
El contrato de trabajo de puede celebrar de dos maneras verbal o escrita teniendo la misma valides, estos se clasifican según su modalidad en:
Contrato de trabajo a término fijo: Una de sus características es que este debe ser por escrito adicional el tiempo de duración no puede ser mayor a 3 años después de este tiempo puede pasar como contrato indefinido ; estas son otras características de este tipo de contrato:
· Se debe notificar por alguna de las dos partes que no habrá prórroga con un tiempo de anterioridad de 30 días , de lo contrario este contrato se renovara automáticamente por un periodo adicional igual al pactado inicialmente
· De ser inferior a un año solo se puede prorrogar por 3 periodos iguales o inferiores al finalizar estas renovaciones el nuevo contrato no puede ser inferior a 1 año.
· Se deben pagar las prestaciones de ley como vacaciones Y prima de servicios proporcional al tiempo laborado
Contrato de trabajo a término indefinido: este tipo de contrato no depende del tiempo de una labor a desempeñar, no es ocasional o transitorio, estará vigente el contrato mientras se tenga la vacante para la labor a desempeñar se debe dar aviso previo con 30 días a que se terminara la contratación siendo de otra manera se tendrán las sanciones o indemnizaciones interpuestas en el artículo 8 numeral 7.
Jornada de trabajo: la jornada de trabajo se compone de 2 clases, trabajo ordinario y trabajo nocturno según el código sustantivo de trabajo artículo 160:
· Trabajo ordinario es un periodo laborado entre las 6:00 am y las 10:00 pm (Veintidós horas)
Trabajo nocturno es el periodo laborado entre las 10:00 pm y las 6:00 am
Salario: es el pago que recibe el trabajador por su labor o servicio prestados este puede ser en dinero o en especie, según lo reglamentada en la ley no puede ser embargado en su totalidad solo el 50% en la que se destinarían para cubrir pensiones alimenticias que tengan relación con lo estipulado en el artículo 411 y el código civil.
Pagos que constituyen salario: todos los pagos que recibe el trabajador como, primas legales, horas extras, pago de días de descanso obligatorio, comisiones por ventas y bonificaciones.
Pagos que no constituyen salario: todos los pagos como gratificaciones ocasionales, gastos por representación , medio de transporte , alimentación, habitación o vestuario primas extra legales de vacaciones , de servicios o navidad.
Sueldo básico es la asignación básica mensual que se le da a cada persona
Auxilio de trasporte, tienen derecho a este pago o auxilio todos los trabajadores que devenguen u n salario fijo inferior a 2 veces el salario minino legal vigente y es para subsidiar el trasporte del trabajador
Horas extras: son las horas laboradas adicionales a la jornada de trabajo y se pagaran
de acuerdo a la siguiente observación :
Las horas extras diurnas se pagan con un 25% adicional al valor de la hora normal
Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal
Dominicales y festivos se pagan con un 75 % adicional al valor de un día normal del trabajo
Se debe tener en cuenta si el domingo a pagar el trabajador lo trabaja de manera ordinaria o habitual ya que dependiendo de esto el trabajador tendrá derecho a un día compensatorio o se deberá hacer un ajuste con el pago del dominical al 1.75%
Deducciones: son los valores que se descuentan al trabajador por conceptos de libranza, embargos judiciales y aportes obligatorios como la seguridad social y retenciones.
Salud: todo trabajador debe estar afiliado al sistema de salud, será de su libre elección el trabajador deberá aportar el 4% , es el empleador quien deberá ser el pago total a la cotización que corresponderá al 12% ye l trabajador no solo podrá beneficiarse de los servicios de la entidad prestadora sino que en caso de que tenga familia o beneficiarios también los podrá afiliar.
Pensión: el trabajador tiene derecho a la afiliación al sistema de pensiones ya que este asegura su vejez, su aporte será del 4% y el del empleador será del 12%, la empresa es quien hace el pago mensual a las entidades.
Fondo de solidaridad pensional: es una cuenta para la nación administrado por las entidades fiduciarias públicas tiene como objetivo subsidiar y hacer aporte al régimen general de pensiones, el aporte que hace el trabajador es del 1%; para hacerse acreedor el beneficiario deberá soportar la afiliación al sistema de salud y pagar su aporte.
Este fondo es abastecido por los siguientes medios:
Subcuenta de solidaridad corresponde a los aportes realizados por entidades territoriales, agremiaciones o federaciones; las donaciones, y multas contempladas en los artículos 111 de la ley 100 de 1193
Subcuenta de subsistencia; aporte realizado por trabajadores que devenguen mas de 16 salarios mínimos, el 50% de las cotizaciones de los trabajadores
afiliados al sistema de pensiones cuyos salarios sean igual o superior a 4 salarios mínimos ; los aportes del presupuesto nacional y los aportes que deben realizar los pensionados que tengan una mesada o pensión superior a 10 salarios mínimos.
Adicional el beneficiario de este subsidio deberá contar con algunas características, en caso tal de ser un afiliados al ISS deberá ser mayor de 55 años y los vinculados al fondo de pensiones mayor a 58 y no tengan capital suficiente para financiar una pensión mínima; estos son los rangos estimados para el salario que se tenga y el aporte que deberán hacer.
APORTES PARA-FISCALES
Son obligaciones que debe cancelar el empleador por el hecho
de tener una vinculación laboral como son pagos por:
ü Cajas de compensación
familiar: son entidades encargadas de dar un subsidio familiar, brindar
recreación y bienestar social a los trabajadores y a sus familias, el aporte lo
hace el empleador será del 4 % de la suma total de la nómina mensual
.
ü Servicio nacional de
aprendizaje (SENA) : es una entidad que brinda educación y encargada de la preparación de los aprendices que requieren formación
profesional , el aporte es del 2% sobre el monto total de la nómina a cargo del empleador
.
Instituto colombiano
de bienestar familiar (ICBF) : es una
institución encargada de la niñez desamparada, o menores de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o
particular , el aporte lo asumirá el
empleador y será del 3% sobre el monto total de la nóminaSEGURIDAD SOCIAL
Está constituido por tres regímenes regidos por la
ley 100 de 1993
ü Régimen pensional: es un seguro o amparo al trabajador en caso se invalidez, vejez o muerte.
El aporte se hace en
conjunto con el empleador el cual pagara
el 12% sobre el salario y el trabajador
el 4 % sobre el salario.
ü Régimen de salud
: asegura al
trabajador contra enfermedades o maternidad
el aporte del trabajador es del 4% y para el empleador de 8.5 % sobre el salario del trabajador
ü Régimen de riesgos laborales : el trabajador es asegurado y protegido en caso tal de
contraer accidentes de trabajo
y/o enfermedades laborales el aporte
dependerá del nivel de riesgo al cual se
encuentre expuesto el trabajador, aquí no solo se pueden afiliar las persona
con un contrato laboral o dependencia
salarial sino que los empelados independientes también deberán estar afiliados
así como al sistema de seguridad social
APROPIACIONES
APROPIACIONES
Son todos los valores
que el empleador debe pagar
correspondientes a aportes parafiscales y provisiones como son:
ü Cesantías es un pago realizado al trabajador por cada
año de servicio prestadora la empresa.
ü Vacaciones es un descanso remunerado, derecho de todo trabajador,
pago por la prestación del servicio de un año calendario, el cual se le
otorgan 15 días hábiles.
ü Intereses sobre cesantías , es el pago por el
interés anual sobre el monto de la cesantías será del 12 %, se depositaran al
fondo
ü Prima de servicios es un pago realizado al trabajador por
la prestación de su servicio puede ser por 1 año laborado o proporcional al tiempo laborado se pagan 15 días en junio y 15 días en diciembre el aporte
es del 8.33% sobre el total
devengada.
NORMATIVIDAD
CONCEPTO
|
LEY
|
Contrato laboral
|
Articulo 22 código
sustantivo del trabajo
|
Auxilio de
transporte
|
Ley 15 de 1959-
decreto 1258 de 1959
|
Salario
|
Articulo 146 código
sustantivo del trabajo
|
Horas extras
|
|
Seguridad social
|
Ley100 de 1193
|
Elementos de
esenciales
|
Articulo 23 numeral 1 CST
|
vacaciones
|
Articulo 187 CST
|
Cesantías
|
Artículo 99 de la
ley 50 de 1990
|
Riesgos
profesionales
|
Dcto 1295/94-
ley1562 de 2012
|
Liquidación de
prestaciones económicas
|
Ley 776/2002
|
Jornada de trabajo
|
Articulo 161 CST
|
SALARIOS
La remuneración es
uno de los elementos del contrato de trabajo y es el dinero que recibe una
persona por su servicio se debe realizar en efectivo o en especie por periodos, quincenales
o mensuales
* Factores salariales
son todos los pagos que recibe el trabajador en dinero o especie por el pago de su
servicio como:
ü Primas
ü Sobresueldos
ü Bonificaciones habituales
ü Horas extras
ü Pago por trabajo en día de descanso
ü Porcentaje sobre ventas y comisiones
* Factores de liquidación de las prestaciones sociales
·
Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
·
Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
·
Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
·
Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
Base de liquidación: Para hacer esta liquidación se toman todos los pagos que constituyan salario
teniendo en cuenta que un pago
constituye salario cuando tiene como finalidad remunerar el servicio del
trabajador
*EPS según lo establecido en los artículos 204 de la Ley
100 de 1993, la base de cotización de los trabajadores para la afiliación al
Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo
en ningún caso podrán ser inferior al equivalente al 12.5% de un salario mínimo
legal mensual vigente.
* FP establecido en el artículo 17 de la Ley 100
de 1993 durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación
de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del
sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y
contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que
aquellos devenguen.
*ARP Según lo
establecido en el artículo 17 del Decreto Ley 1295 de 1994, la base para
calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la
misma determinada para el Sistema General de Pensiones, , por lo tanto, la base
de cotización de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo en el
sector privado será el salario devengando de conformidad con lo dispuesto en el
Código Sustantivo del Trabajo, aclarando que al igual que en salud y pensiones,
en el Sistema General de Riesgos Profesionales el ingreso base de cotización en
ningún podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
Conforme
a lo previsto en artículo 18 del citado decreto, en el Sistema General de
Riesgos Profesionales, el monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al
0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a
cargo del respectivo empleador.
*Caja de Compensación Se paga por las Cajas de
Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.577.400 ( 4
salarios mínimos legales resultante del
aporte que la empresa hace a las Cajas 4%
para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar),
*SENA
aporte del 2% para el Servicio Nacional de
Aprendizaje a cargo de la empresa, como
base se toma los pagos que constituyan
salario.
*ICBF Todo
empleador está obligado a realizar un aporte con destino al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Dicho aporte es del 3% de la nómina
mensual del empleador.
FORMATOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Planilla integrada para liquidación de aportes
: Es un sistema nuevo
implementado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Protección
Social, que busca facilitar a los aportantes realizar los pagos a la Seguridad
Social (pensiones, salud, riesgos profesionales), el SENA, el ICBF y las Cajas
de Compensación Familiar, ESAP, Ministerio de Educación, a través de transferencias
electrónicas
Plazos para el pago a través de planilla (decreto 1464/05)
Grandes aportantes
(Los empleadores con 20 o más trabajadores a su servicio) Último dígito NIT o
C.C. – No incluye dígito de verificación
Terminados en
|
Día
|
1.2.3
|
4
|
4.5.6
|
5
|
7.8.9.10
|
6
|
Cuando se presenten
en forma consolidada. Los grandes aportantes que tengan más de 20 sucursales, o
con sucursales en más de 5 municipios. Los aportantes deben informar a la
entidad administradora
Terminados en
|
Día
|
1.2.3
|
6
|
4.5.6
|
7
|
7.8.9.10
|
8
|
Pequeños aportantes (los
empleadores con menos de 20 trabajadores a su servicio) último dígito nit o
c.c. no incluye dígito de verificación
Terminados en
|
Día
|
1 y 2
|
4
|
3 y 4
|
5
|
5 y 6
|
6
|
7 y 8
|
7
|
9 y 0
|
8
|
Software aplicativo en liquidación de aportes a la seguridad social y
terceros.
Su nombre es FANAIA,
La aplicación web para la liquidación de aportes PILA es una herramienta
diseñada especialmente para entregarle a
los empleadores una solución automatizada
Para realizar la gestión de seguridad social y
liquidación del valor de los aportes a
todas las entidades del sistema de
seguridad social y parafiscales: Administradoras Fondos de Pensiones
(AFP), Entidades Promotoras de Salud (EPS),
Administradoras de
Riesgos Laborales (ARL), las Cajas de Compensación Familiar (CCF), el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y el Ministerio de
Educación Nacional (MEN).
La aplicación permite
una interacción segura entre el empleador y la entidad financiera encargada de
las transacciones bancarias.
El acceso a la
aplicación se realiza vía web, lo que permite que sea de fácil acceso: sólo se
necesita un navegador web y una conexión a Internet.
El sistema permite
gestionar y controlar el pago de aportes de seguridad, social y parafiscales
mediante:
Administrador de los
empleados: En este puede modificar y actualizar continuamente la información de
los cotizantes.
Creador de novedades:
permite la generación y modificación de las novedades estipuladas por ley y
vincular esta información a la liquidación de aportes.
Gestor de
liquidaciones: Se tienen dos opciones para realizar las liquidaciones
correspondientes a cada periodo: o Autoliquidador de planillas basado en la
información ingresada por el aportante. o Validador de archivos planos cargados
por el aportante..
CONCEPTOS
Cesantías: una prestación social que todo empleador debe
reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atender sus
necesidades primarias en caso de quedar cesante.
Intereses de cesantías
es la utilidad sobre
el valor de las cesantías que las empresas deben pagarle a los trabajadores
directamente por nómina. el interés por ley corresponde al 12% anual y la
empresa debe: • liquidar al trabajador el interés al 31 de diciembre de cada
año.• pagar al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero siguiente. de
lo contrario, la empresa deberá pagar una sola vez el doble de los intereses
causados.
Primas légales y extralegales como su nombre lo indica, la
prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la
ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad
de las partes firmantes de un contrato de trabajo.
esto quiere decir,
que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima
extralegal, en el sentido que la ley no obliga a que aún determinado empleado
se le pague dicha prima.
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de
servicios, un salario mensual
por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será
proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado,
cualquiera que este sea.
La prima de servicios corresponde a la participación del
trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que
contemplaba la legislación anterior a la vigente.
Vacaciones son una prestación social que consiste en el
descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado
sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consistente en 15 días
hábiles consecutivos.
Indemnización despido sin causa justa en el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por
despido injustificado, es el equivalente a 30 días de salario por el primer año
establece también, que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve
más de un año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá
como indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente
por fracción adicional, claro está a los 30 días de salario correspondientes al
primer año.
SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES SOCIALES
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