jueves, 7 de mayo de 2015

CONCEPTO Y NORMATIVIDAD

La nómina está compuesta no solo por lo que se debe pagar al trabajador  por la
prestación de  un servicio si no por varios elementos que constituyen y  están
soportados legalmente en la ley 100 y el código sustantivo del trabajo, para ello
a continuación  encontraremos la definición de los términos que se emplean y  que

conforman la prestación y el pago de un servicio.



CONTRATO DE TRABAJO


Es un acuerdo entre dos personas una natural y otra natural o
jurídica donde e obliga a prestar un servicio personal bajo la subordinación o
dependencia obteniendo a cambio una remuneración o salario.
Para que exista contrato de trabajo deben existir 3 elementos esenciales que son:

·

La actividad a realizar solo la puede ejecutar el trabajador o la  persona contratada

 El trabajador debe estar en continua subordinación con relación al empleador ya que es el quien imparte las reglas y normas a tener en cuenta, indicara tiempo , modo y cantidad de trabajo, claro está sin afectar la integridad y derechos del trabajador

 Un salario o pago como retribución del servicio

Remuneración del trabajo: es el pago que se debe realizar a una persona por la prestación de su servicio.



Utilidades y pérdidas: son las ganancias en las que el empleador hace participe al trabajador sin que este deba asumir en caso de pérdidas

Capacidad: con este artículo queda establecida quienes son las personas que están en capacidad de prestar un servicio y ser laboralmente activas dejando como referencia la mayoría de edad que para nuestro contaría a partir de los 18 años


Trabajo sin autorización: son todas las sanciones a las que se vería expuesto un empleador en caso tal de contratar a un menor de edad sin tener los previos permisos que se deben tener y si aun teniéndolos no se cumple con lo establecido para cualquier contrato de trabajo que es el derecho a las prestaciones sociales a las que se le debe afiliar.



El contrato de trabajo de puede celebrar de dos maneras verbal o escrita teniendo la misma valides, estos se clasifican según su modalidad en:

Contrato de trabajo a término fijo: Una de sus características es que este debe ser por escrito adicional el tiempo de duración no puede ser mayor a 3 años después de este tiempo puede pasar como contrato indefinido ; estas son otras características de este tipo de contrato:

· Se debe notificar por alguna de las dos partes que no habrá prórroga con un tiempo de anterioridad de 30 días , de lo contrario este contrato se renovara automáticamente por un periodo adicional igual al pactado inicialmente

· De ser inferior a un año solo se puede prorrogar por 3 periodos iguales o inferiores al finalizar estas renovaciones el nuevo contrato no puede ser inferior a 1 año.

· Se deben pagar las prestaciones de ley como vacaciones Y prima de servicios proporcional al tiempo laborado

Contrato de trabajo a término indefinido: este tipo de contrato no depende del tiempo de una labor a desempeñar, no es ocasional o transitorio, estará vigente el contrato mientras se tenga la vacante para la labor a desempeñar se debe dar aviso previo con 30 días a que se terminara la contratación siendo de otra manera se tendrán las sanciones o indemnizaciones interpuestas en el artículo 8 numeral 7.

Jornada de trabajo: la jornada de trabajo se compone de 2 clases, trabajo ordinario y trabajo nocturno según el código sustantivo de trabajo artículo 160:

· Trabajo ordinario es un periodo laborado entre las 6:00 am y las 10:00 pm (Veintidós horas)

 Trabajo nocturno es el periodo laborado entre las 10:00 pm y las 6:00 am



Salario: es el pago que recibe el trabajador por su labor o servicio prestados este puede ser en dinero o en especie, según lo reglamentada en la ley no puede ser embargado en su totalidad solo el 50% en la que se destinarían para cubrir pensiones alimenticias que tengan relación con lo estipulado en el artículo 411 y el código civil.

Pagos que constituyen salario: todos los pagos que recibe el trabajador como, primas legales, horas extras, pago de días de descanso obligatorio, comisiones por ventas y bonificaciones.

Pagos que no constituyen salario: todos los pagos como gratificaciones ocasionales, gastos por representación , medio de transporte , alimentación, habitación o vestuario primas extra legales de vacaciones , de servicios o navidad.

Sueldo básico es la asignación básica mensual que se le da a cada persona

 Auxilio de trasporte, tienen derecho a este pago o auxilio todos los trabajadores que devenguen u n salario fijo inferior a 2 veces el salario minino legal vigente y es para subsidiar el trasporte del trabajador

Horas extras: son las horas laboradas adicionales a la jornada de trabajo y se pagaran
de acuerdo a la siguiente observación :

 Las horas extras diurnas se pagan con un 25% adicional al valor de la hora normal

 Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal

 Dominicales y festivos se pagan con un 75 % adicional al valor de un día normal del trabajo

Se debe tener en cuenta si el domingo a pagar el trabajador lo trabaja de manera ordinaria o habitual ya que dependiendo de esto el trabajador tendrá derecho a un día compensatorio o se deberá hacer un ajuste con el pago del dominical al 1.75%



Deducciones: son los valores que se descuentan al trabajador por conceptos de libranza, embargos judiciales y aportes obligatorios como la seguridad social y retenciones.

Salud: todo trabajador debe estar afiliado al sistema de salud, será de su libre elección el trabajador deberá aportar el 4% , es el empleador quien deberá ser el pago total a la cotización que corresponderá al 12% ye l trabajador no solo podrá beneficiarse de los servicios de la entidad prestadora sino que en caso de que tenga familia o beneficiarios también los podrá afiliar.

Pensión: el trabajador tiene derecho a la afiliación al sistema de pensiones ya que este asegura su vejez, su aporte será del 4% y el del empleador será del 12%, la empresa es quien hace el pago mensual a las entidades.

Fondo de solidaridad pensional: es una cuenta para la nación administrado por las entidades fiduciarias públicas tiene como objetivo subsidiar y hacer aporte al régimen general de pensiones, el aporte que hace el trabajador es del 1%; para hacerse acreedor el beneficiario deberá soportar la afiliación al sistema de salud y pagar su aporte.

Este fondo es abastecido por los siguientes medios:

 Subcuenta de solidaridad corresponde a los aportes realizados por entidades territoriales, agremiaciones o federaciones; las donaciones, y multas contempladas en los artículos 111 de la ley 100 de 1193

 Subcuenta de subsistencia; aporte realizado por trabajadores que devenguen mas de 16 salarios mínimos, el 50% de las cotizaciones de los trabajadores

afiliados al sistema de pensiones cuyos salarios sean igual o superior a 4 salarios mínimos ; los aportes del presupuesto nacional y los aportes que deben realizar los pensionados que tengan una mesada o pensión superior a 10 salarios mínimos.

Adicional el beneficiario de este subsidio deberá contar con algunas características, en caso tal de ser un afiliados al ISS deberá ser mayor de 55 años y los vinculados al fondo de pensiones mayor a 58 y no tengan capital suficiente para financiar una pensión mínima; estos son los rangos estimados para el salario que se tenga y el aporte que deberán hacer.


APORTES PARA-FISCALES 




Son obligaciones  que debe cancelar el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral como son pagos por:

ü   Cajas de compensación familiar: son entidades encargadas de dar un subsidio familiar, brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a sus familias, el aporte lo hace el empleador será del 4 % de la suma total de la nómina mensual
.
ü  Servicio nacional de aprendizaje (SENA) : es una entidad que brinda educación y encargada de  la preparación  de los aprendices que requieren formación profesional , el aporte es del 2% sobre el monto total de la nómina  a cargo del empleador 
.
Instituto colombiano de bienestar familiar  (ICBF) : es una institución encargada de la niñez desamparada, o menores de 7 años  hijos de cualquier trabajador oficial o particular , el aporte lo asumirá  el empleador y será del 3% sobre el monto total de la nómina

SEGURIDAD SOCIAL 


Está  constituido por tres regímenes regidos por la ley 100 de 1993

ü   Régimen pensional: es un seguro o  amparo al trabajador  en caso se invalidez, vejez o muerte.
El aporte se hace en conjunto con el empleador  el cual pagara el 12% sobre el salario y el trabajador  el 4 % sobre el salario.

ü  Régimen de salud : asegura al trabajador contra enfermedades o maternidad  el aporte del trabajador es del 4% y para el empleador de  8.5 % sobre el salario del trabajador

ü    Régimen de riesgos laborales :  el trabajador es asegurado y protegido en  caso tal de  contraer  accidentes de trabajo y/o enfermedades laborales  el aporte dependerá del nivel de  riesgo al cual se encuentre expuesto el trabajador, aquí no solo se pueden afiliar las persona con un contrato  laboral o dependencia salarial sino que los empelados independientes también deberán estar afiliados así como al sistema de seguridad social

 


      APROPIACIONES 

Son todos los valores que el empleador debe pagar  correspondientes a aportes parafiscales y provisiones como son:

ü   Cesantías es un pago realizado al trabajador por cada año de servicio prestadora la empresa.

ü  Vacaciones es un descanso remunerado, derecho de todo trabajador, pago por la prestación del servicio de un año calendario, el cual se le otorgan  15 días hábiles.

ü     Intereses sobre cesantías , es el pago por el interés anual sobre el monto de la cesantías será del 12 %, se depositaran al fondo

ü  Prima de servicios es un pago realizado al trabajador por la prestación de su servicio puede ser por 1 año laborado  o proporcional  al tiempo laborado se pagan 15 días  en junio y 15 días en diciembre  el aporte  es  del 8.33% sobre el total devengada.


 NORMATIVIDAD


CONCEPTO


LEY
Contrato laboral
Articulo 22 código sustantivo del trabajo
Auxilio de transporte
Ley 15 de 1959- decreto 1258 de 1959
Salario
Articulo 146 código sustantivo del trabajo
Horas extras

Seguridad social
Ley100 de 1193
Elementos de esenciales
Articulo 23  numeral 1 CST
vacaciones
Articulo 187 CST
Cesantías
Artículo 99  de la  ley 50 de 1990
Riesgos profesionales
Dcto 1295/94- ley1562 de 2012
Liquidación de prestaciones económicas
Ley 776/2002
Jornada de trabajo
Articulo 161 CST



SALARIOS


La remuneración es uno de los elementos del contrato de trabajo y es el dinero que recibe una persona por su servicio se debe realizar  en efectivo o en especie por periodos, quincenales o mensuales
* Factores salariales   son todos los pagos que recibe el trabajador  en dinero o especie por el pago de su servicio como:
  ü  Primas   
  ü  Sobresueldos
          ü   Bonificaciones habituales
  ü  Horas extras
  ü  Pago por trabajo en día de descanso
  ü  Porcentaje sobre ventas y  comisiones

  * pagos que no constituyen salario como  las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

* Factores de liquidación de las prestaciones sociales

·         Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
·         Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
·         Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
·         Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720


Base de liquidación: Para hacer esta liquidación se toman todos los pagos que constituyan salario teniendo en cuenta que un pago  constituye salario cuando tiene como finalidad remunerar el servicio del trabajador

*EPS  según  lo establecido en los artículos 204 de la Ley 100 de 1993, la base de cotización de los trabajadores para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo en ningún caso podrán ser inferior al equivalente al 12.5% de un salario mínimo legal mensual vigente.
* FP  establecido en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

*ARP Según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley 1295 de 1994, la base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, , por lo tanto, la base de cotización de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo en el sector privado será el salario devengando de conformidad con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, aclarando que al igual que en salud y pensiones, en el Sistema General de Riesgos Profesionales el ingreso base de cotización en ningún podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

Conforme a lo previsto en artículo 18 del citado decreto, en el Sistema General de Riesgos Profesionales, el monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.

*Caja de Compensación  Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.577.400 ( 4 salarios mínimos legales  resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar),


*SENA  aporte del 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje   a cargo de la empresa, como base se toma  los pagos que constituyan salario.


*ICBF  Todo empleador está obligado a realizar un aporte con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Dicho aporte es del 3% de la nómina mensual del empleador.

FORMATOS DE SEGURIDAD SOCIAL


Planilla integrada para liquidación de aportesEs un sistema nuevo implementado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Protección Social, que busca facilitar a los aportantes realizar los pagos a la Seguridad Social (pensiones, salud, riesgos profesionales), el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, ESAP, Ministerio de Educación, a través de transferencias electrónicas

Plazos para el pago a través de planilla (decreto 1464/05)


Grandes aportantes (Los empleadores con 20 o más trabajadores a su servicio) Último dígito NIT o C.C. – No incluye dígito de verificación
Terminados en
Día
1.2.3
4
4.5.6
5
7.8.9.10
6

Cuando se presenten en forma consolidada. Los grandes aportantes que tengan más de 20 sucursales, o con sucursales en más de 5 municipios. Los aportantes deben informar a la entidad administradora


Terminados en
Día
1.2.3
6
4.5.6
7
7.8.9.10
8

Pequeños aportantes (los empleadores con menos de 20 trabajadores a su servicio) último dígito nit o c.c. no incluye dígito de verificación
Terminados en
Día
1 y 2
4
3 y 4
5
5 y 6
6
7 y 8
7
9 y 0
8

Software aplicativo en liquidación de aportes a la seguridad social y terceros.

Su nombre es FANAIA, La aplicación web para la liquidación de aportes PILA es una herramienta diseñada especialmente  para entregarle a los empleadores una solución automatizada
 Para realizar la gestión de seguridad social y liquidación del  valor de los aportes a todas las entidades del sistema de  seguridad social y parafiscales: Administradoras Fondos de Pensiones (AFP), Entidades Promotoras de Salud (EPS),
Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las Cajas de Compensación Familiar (CCF), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y el Ministerio de Educación Nacional (MEN).
La aplicación permite una interacción segura entre el empleador y la entidad financiera encargada de las transacciones bancarias.
El acceso a la aplicación se realiza vía web, lo que permite que sea de fácil acceso: sólo se necesita un navegador web y una conexión a Internet.
El sistema permite gestionar y controlar el pago de aportes de seguridad, social y parafiscales mediante:
Administrador de los empleados: En este puede modificar y actualizar continuamente la información de los cotizantes.
Creador de novedades: permite la generación y modificación de las novedades estipuladas por ley y vincular esta información a la liquidación de aportes.
Gestor de liquidaciones: Se tienen dos opciones para realizar las liquidaciones correspondientes a cada periodo: o Autoliquidador de planillas basado en la información ingresada por el aportante. o Validador de archivos planos cargados por el aportante..

CONCEPTOS


Cesantías: una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.

Intereses  de  cesantías  es la utilidad sobre el valor de las cesantías que las empresas deben pagarle a los trabajadores directamente por nómina. el interés por ley corresponde al 12% anual y la empresa debe: • liquidar al trabajador el interés al 31 de diciembre de cada año.• pagar al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero siguiente. de lo contrario, la empresa deberá pagar una sola vez el doble de los intereses causados.

Primas légales y extralegales  como su nombre lo indica, la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.
esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la ley no obliga a que aún determinado empleado se le pague dicha prima.


Toda empresa debe pagar a sus empleados como  prima de servicios,  un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será  proporcional  al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio  que contemplaba la legislación anterior a  la vigente.

Vacaciones  son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos.


Indemnización despido sin causa justa en el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, es el equivalente a 30 días de salario por el primer año establece también, que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente por fracción adicional, claro está a los 30 días de salario correspondientes al primer año.


SEGURIDAD SOCIAL



PRESTACIONES SOCIALES



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